Conforme al Capítulo III Art. 32 fracción I del Reglamento de Alumnos, la Universidad podrá autorizar la Baja Temporal voluntaria de sus alumnos cuando presenten esta petición por escrito durante los dos primeros meses de iniciado el ciclo escolar, mediante el Formato de Solicitud de Baja Temporal debidamente requisitado  por el interesado y autorizado por el Coordinador del Programa Educativo.

La Baja Temporal aplica en los casos siguientes:


 A solicitud del interesado: 

En el caso de un alumno reinscrito al ciclo escolar vigente que decide y solicita interrumpir temporalmente sus estudios en el semestre en el que se encuentre reinscrito.

De acuerdo al Reglamento de Alumnos de Licenciatura (Capítulo III Art. 32 al 34), el alumno tiene como límite dos años (sujeto a la vigencia del Plan de Estudios) para reincorporarse a la Universidad. Debiendo notificar su alta (Reingreso) ante la Dirección de Servicios Escolares a efecto de que se reactive su matrícula en el sistema y se encuentre en posibilidad de realizar su reinscripción.


 A petición de la Unidad Académica: 

Por inasistencia injustificada en un periodo ininterrumpido de diez o más días hábiles, conforme al Reglamento de alumnos de Licenciatura Capítulo III Art. 33


Por sanción: 

Se impone al alumno conforme al Reglamento de Alumnos de Licenciatura vigente Capítulo II Artículos 66 al 69 y es tramitada por la Unidad Académica. 


  Procedimiento:

A).  A solicitud del interesado: 

  • Este trámite es realizado directamente por el interesado, quien debe requisitar el Formato de Baja Temporal
  • Acudir a la Dirección de su Unidad Académica o Coordinación del Programa Educativo que le corresponde para solicitar la firma del Director (a) o Coordinador (a) del Programa Educativo y el sello de la Unidad Académica o Coordinación en el Formato de Baja Temporal .
  • El formato  debidamente requisitado deberá ser integrado a los requisitos señalados para su entrega en el Módulo de Atención General de la Dirección de Servicios Escolares.

 


Requisitos:

1. Solicitud para Baja Temporal. Descargar formato.

2. Constancia de No Adeudo de Biblioteca.

3. Constancia de No Adeudo en Clínicas y/o Laboratorios, Ingredientes y/o Almacén.

 


 Consideraciones:

  • La solicitud del presente trámite deberá ingresar como máximo durante los 60 días posteriores al inicio del ciclo escolar vigente.
  • Al proceder esta solicitud del ciclo escolar vigente, la Universidad omitirá temporalmente la aparición del alumno en las listas y actas oficiales.